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La Sala de lo Social del Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) ha reconocido el derecho a una mujer, separada en 1986 y divorciada en 1996, a cobrar la pensión de viudedad por haber sido víctima de violencia de género. El alto tribunal acoge, de esta forma, el recurso presentado por la afectada contra una sentencia emitida por el Juzgado de lo Social número 3 de Ourense que desestimó la demanda que interpuso contra el Instituto Nacional de la Seguridad Social y la Tesorería General de la Seguridad Social.
La Sección Segunda de la Sala Tercera del Tribunal Supremo ha fijado doctrina jurisprudencial sobre uno de los aspectos más controvertidos del derecho a la exención en el Impuesto sobre la Renta de las Personas Físicas, cuando las ganancias patrimoniales obtenidas en la transmisión de vivienda habitual son reinvertidas en la adquisición de nueva vivienda habitual.
El Juzgado de lo Contencioso-administrativo número 1 de Pontevedra ha planteado una cuestión de inconstitucionalidad frente a varios preceptos de la Ley del Parlamento de Galicia 7/2022, de 27 de diciembre, de medidas fiscales y administrativas, para que el Tribunal Constitucional se pronuncie sobre si ha invadido las competencias estatales al limitar a 15 años el plazo en el que la Administración autonómica puede reaccionar frente a las edificaciones construidas ilegalmente en la zona de servidumbre de protección de costas (ZSPC).
El Tribunal Supremo, en su sentencia 949/2023, de 10 de julio, ha fijado criterio sobre la aplicación por los jueces y tribunales de la declaración de inconstitucionalidad absoluta del impuesto sobre el incremento del valor de los terrenos, y la limitación de efectos temporales que decretó el Tribunal Constitucional en la sentencia 182/2021, de 26 de octubre.
El Pleno de la Sala de lo Social del Tribunal Supremo ha dictado una sentencia en la que fija como doctrina que “el complemento de maternidad por aportación demográfica puede ser obtenido por mujeres u hombres que cumplan los requisitos en él previstos, sin tomar en consideración la circunstancia de que el otro progenitor (o persona asimilada) también tenga o pueda tener derecho a su percepción”.